¿Qué es el Tratado para Proteger la Altamar?
El objetivo principal es la conservación "inmediata y a largo plazo" y la explotación sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales: casi la mitad del planeta.

El objetivo principal es la conservación "inmediata y a largo plazo" y la explotación sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales: casi la mitad del planeta.

Océanos

Naciones Unidas, Estados Unidos – El tratado de protección de la altamar de la ONU, que entrará en vigor en enero de 2026 tras alcanzar el umbral de ratificaciones necesario, proporcionará un marco legal para la conservación y la gestión sostenible de la biodiversidad marina en las vastas zonas oceánicas que no pertenecen a ningún país.

El tratado fue adoptado por los estados miembros de la ONU en junio de 2023.

El texto está aprobado por 143 países, 60 de los cuales ya lo han ratificado, así como por la Unión Europea, según el Servicio de Tratados de la ONU. Esto permitirá su entrada en vigor en 120 días.

Altamar y Fondos Marinos

El objetivo principal es la conservación "inmediata y a largo plazo" y la explotación sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales: casi la mitad del planeta.

Las normas del texto se aplicarán sobre las aguas internacionales, es decir, la parte de los océanos situada más allá de las zonas económicas exclusivas (ZEE) de los estados, que se extienden como máximo a 200 millas náuticas (370 km) de la costa.

También se aplicará a los fondos marinos y al subsuelo de las aguas internacionales, lo que se conoce como la "Zona".

Océano Dividido

La futura Conferencia de las Partes (COP, el órgano decisorio) tendrá que tratar con otras organizaciones mundiales y regionales que actualmente tienen autoridad sobre partes del océano para hacer cumplir sus decisiones.

En particular, las organizaciones regionales de pesca y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM), que actualmente expide contratos de exploración minera y está negociando un "código minero".

La cuestión de la jurisdicción de la futura COP sobre los fondos marinos se complica aún más con la reciente decisión unilateral de Donald Trump de acelerar la concesión de permisos de explotación minera submarina en aguas internacionales. Estados Unidos no es miembro de la IAMF.

Zonas Marinas Protegidas

La herramienta emblemática del tratado son las zonas marinas protegidas, que actualmente existen principalmente en aguas territoriales.

Con base en la ciencia, la COP, a propuesta de uno o varios estados, podrá crear estos santuarios en zonas únicas, especialmente frágiles o importantes para las especies amenazadas.

Las decisiones se tomarán generalmente por consenso. No obstante, en caso de bloqueo, podrán aprobarse por mayoría de tres cuartos.

El tratado no detalla cómo garantizar la aplicación práctica de las medidas de protección en estas vastas y remotas extensiones de tierra, tarea que corresponderá a la COP.

Recursos Genéticos Marinos

Cada Estado, marítimo o no, y cualquier entidad bajo su jurisdicción, podrá recolectar plantas, animales o microbios en alta mar, cuyo material genético podrá luego ser utilizado, incluso comercialmente, por ejemplo, por las empresas farmacéuticas que esperan descubrir moléculas milagrosas.

El tratado establece el principio de "reparto justo y equitativo de los beneficios" asociados a los recursos genéticos marinos, asegurando que los países en desarrollo no se vean privados de su parte.

Estudios de Impacto

Antes de autorizar una actividad en aguas internacionales realizada bajo el control de un país determinado, este tendrá que estudiar sus posibles consecuencias sobre el medio marino y publicar una evaluación de impacto periódica.

El tratado no enumera las actividades afectadas, que podrían incluir la pesca, el transporte, la minería submarina o incluso las técnicas de geoingeniería marina para mitigar el calentamiento global.

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